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COMUNICADO

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El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), la institución financiera privada de
interés social más grande de Honduras, en cumplimiento de sus obligaciones
legales y misión institucional, informa a sus afiliados lo siguiente:
Con fecha 30 de abril de 2024 el Congreso Nacional de la República de Honduras
aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual
Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), misma
que está pendiente de publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicha Ley
reactiva las aportaciones patronales de reserva laboral y modifica la Ley del
Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) – Decreto 107-2013, tal como
se explica a continuación:
1) Fondo de Reserva Laboral:
a) Obliga a todas las empresas e instituciones que rijan sus relaciones laborales
conforme al Código de Trabajo y restituye el Fondo de Reserva Laboral
de Capitalización Individual, a favor de los trabajadores afiliados
mismo que será administrado por el RAP.
b) El Fondo de Reserva Laboral será constituido por parte del patrono, con
aportes obligatorios equivalentes al 4% del sueldo ordinario del trabajador,
hasta un techo de cotización de tres salarios mínimos en su nivel más alto.
c) El Fondo de Reserva Laboral será destinado al pago del Auxilio de Cesantía
o la Prima de Antigüedad y se entregará al trabajador al término de la
relación laboral, por cualquier causa.
d) Las aportaciones patronales se acreditarán a las cuentas de Reserva Laboral
de Capitalización Individual a nombre de cada trabajador y que son
administradas en el RAP.
e) El RAP elaborará y aprobará de manera oportuna el reglamento operativo y
la normativa interna para la gestión administrativa del Fondo de Reserva
Laboral.

f) Quedan exentos los afiliados al INJUPEMP, INPREMA,
IPM, INPREUNAH, así como las delegaciones diplomáticas y organismos
internacionales que tengan convenios de aseguramiento de su personal.
2) Modificaciones a la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas
(RAP): Las modificaciones a los artículos 42, 43 y 61 de esta ley aplican a las
aportaciones al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF),
así:
a) Obligación de Registro: Deben cotizar al FOVIIF todas las empresas sin
excepción. Asimismo, se reitera la facultad del RAP a establecer mecanismos
de afiliación voluntaria para que la micro y pequeña empresa puedan afiliar
a sus trabajadores, o bien que cada persona natural pueda afiliarse
voluntariamente.
Están también obligados a aportar al FOVIIF los trabajadores y patronos:
i) Afiliados a un régimen de jubilaciones y pensiones que sistemáticamente
desarrollen programas habitacionales.
ii) Que por contrato o pacto colectivo hayan convenido en la realización de
programas de construcción de viviendas.
iii) Que laboren en empresas ubicadas en las Zonas Industriales de
Procesamiento (ZIP) y en Zonas Libres.
b) Retenciones y Pago de las Aportaciones Obrero-Patronales:
Introduce un piso de contribución a la aportación al FOVIIF, por el monto
del techo de cotización al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del
IHSS, así:
i) Cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea superior al piso de
cotización del FOVIIF, aportarán en base al valor excedente;
ii) Cuando el sueldo utilizado como base de cálculo sea inferior al piso de
cotización del FOVIIF, únicamente cotizarán al Régimen IVM del IHSS.
Para efectos del impuesto sobre la renta, los aportes efectuados a las cuentas
de capitalización individual de los trabajadores en los fondos administrados por el
RAP, realizados por el trabajador y el patrono según corresponda, no formarán
parte de la renta neta gravable para el Impuesto sobre la Renta. Adicionalmente,

los valores recibidos por los trabajadores en concepto de
prestaciones y rendimientos derivados de dichos fondos estarán exentos del
impuesto sobre la renta.

El RAP agradece a los sectores representados en el Consejo Directivo de la
institución – COHEP, Centrales Obreras y Poder Ejecutivo – por su compromiso y
dedicación en la búsqueda de una justa restitución de los derechos adquiridos de
nuestros afiliados. Se hace extensivo el agradecimiento a los miembros del Consejo
Económico y Social (CES) y al Congreso Nacional de la República, por su decisivo
apoyo en esta gesta.

Exhortamos a los empresas y trabajadores afiliados al RAP a mantenerse
informados a través de nuestras redes sociales y página web para futuras
notificaciones.

 

Acerca del RAP
Somos la institución financiera privada de interés social más grande de Honduras, que
administra recursos de naturaleza privada, que brinda apoyo, beneficios y servicios
financieros a sus afiliados.
El objeto social del RAP es recaudar y administrar las aportaciones obrero-patronales
de la empresa privada y de trabajadores independientes, para proveer a sus afiliados
productos y servicios financieros que contribuyan a mejorar su calidad de vida y su
condición socioeconómica.
Contacto de prensa: Shift Porter Novelli
Gina Castellanos – 9453-9754 – gina.castellanos@shift-pn.hn

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