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El Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) comunica a sus afiliados, empresas registradas y al público en general:

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PRIMERO: Con fecha 30 de abril de 2024 el Congreso Nacional de la República de Honduras
aprobó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el
Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), mediante Decreto Legislativo No. 47-2024, mismo
que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,545 de fecha 28 de mayo de 2024, para
los efectos jurídicos correspondientes.
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Ley del Fondo de Reserva Laboral de
Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (Decreto
Legislativo 47-2024), el RAP está facultado a captar y administrar las aportaciones patronales
a la Reserva Laboral.
TERCERO: A partir del 01 de Junio de 2024 el Fondo de Reserva Laboral de Capitalización
Individual se constituirá con aportaciones patronales equivalentes al cuatro por ciento (4%)
del salario ordinario del trabajador, con base a un techo de contribución de tres (3) salarios
mínimos en su nivel más alto. Para efectos de cálculo en este año 2024, se utilizará un salario
mínimo en su nivel más alto de L. 16,856.25, que resulta en un techo de cotización de L.
50,568.75.
CUARTO: Todas las personas naturales o jurídicas no estatales, que rijan sus relaciones
laborales conforme al Código del Trabajo, deben realizar las aportaciones al Fondo de Reserva
Laboral. Se exceptúan aquellos patronos que tienen pactado por acuerdos individuales o
colectivos o por leyes especiales, el pago anticipado anual del Auxilio de Cesantía, conforme a
lo establecido en el artículo 379 del Código del Trabajo.
QUINTO: Adicionalmente, a partir del 01 de Junio de 2024 se modifica la captación de los
aportes al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF) del 1.5% del trabajador y 1.5% del
empleador, calculado en base al salario mensual ordinario de cada trabajador, el que ahora
deberá realizarse sobre el monto que exceda el techo establecido para las contribuciones
destinadas al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) del Instituto Hondureño de
Seguridad Social (IHSS), de acuerdo con la reforma del artículo 43 de la Ley del Régimen de
Aportaciones Privadas (Ley del RAP), incorporado en el Decreto Legislativo No. 47-2024. Es

RAP Honduras 9442-4366
CONSTRUYENDOTUFUTURO@RAP.HN WWW.RAP.HN

decir, la aportación se calcula sobre el excedente de cotización al Régimen Invalidez, Vejez y
Muerte (IVM) del IHSS que, para el período 2024, es de L.11,336.32.
SEXTO: Todos los patronos, sean persona natural o jurídica, y sus trabajadores, deben aportar
al Fondo de Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), sin excepción. Con la reforma de los
artículos 42 y 61 de la Ley del RAP, incorporado en el Decreto Legislativo No. 47-2024, están
también obligados a aportar al FOVIIF los patronos y trabajadores: (a) afiliados a un régimen
de jubilaciones y pensiones que sistemáticamente desarrollen programas habitacionales, (b)
que por contrato o pacto colectivo hayan convenido en la realización de programas de
construcción de viviendas, (c) de las empresas ubicadas en Zonas Industriales de
Procesamiento (ZIP) y zonas libres, y (d) de las empresas que tengan menos de diez
trabajadores.
SÉPTIMO: El RAP iniciará el proceso de captación de las aportaciones descritas anteriormente,
a partir de las planillas correspondientes al mes de junio de 2024.
OCTAVO: Con el objetivo de que las empresas puedan ajustar sus sistemas y procedimientos
para el cumplimiento de las leyes vigentes, el Consejo Directivo del RAP aprobó una amnistía
de multas y recargos de las aportaciones patronales correspondientes al Fondo de Reserva
Laboral de Capitalización Individual y las aportaciones obrero-patronales del Fondo de
Vivienda e Inclusión Financiera (FOVIIF), por un período de tres (3) meses sobre las planillas
correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2024.

CONSEJO DIRECTIVO

REGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS – RAP TEGUCIGALPA

M.D.C., 04 DE JUNIO DE 2024.

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