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Resumen de algunas ALARMAS – ALERTAS a considerar con relación al Proyecto de LEY INTEGRAL CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LAS MUJERES (abreviada como “Ley Integral”):

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1) La Ley Integral pretende legalizar el aborto, al referirse al feto como «el producto» y
establecer que será violencia contra la «Libertad Reproductiva de las Mujeres» prohibir o
denegar servicios de salud para la «interrupción del embarazo». (Artículo 9, literal f),
numeral 9).
2) La Ley Integral pretende legalizar el aborto en casos de «Embarazo Forzado», que es
como catalogan los «embarazos no deseados», generalmente en niñas menores de edad.
(Artículo 9, literal f), numeral 9) y Artículo 57 literal e).
3) Negarle a una mujer la «interrupción voluntaria del embarazo» será catalogado como
«VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA» y los profesionales de la salud serán penados.
Artículos 10, literal k) y 140.
4) La Ley Integral permitirá que cada persona viva y se identifique según como se sienta,
aunque no corresponda con el sexo asignado al momento del nacimiento. Artículo 8, literal
m).
5) La Ley Integral permitirá que cada persona exprese su propia «identidad de género»
según la vivencia interna e individual que sienta. Artículo 8, literal m).
6) La Ley Integral permite, libremente y sin distinción de edad, la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole.
Artículo 3, en relación con el Artículo 8, literal m).
7) La Ley Integral califica de «estereotipo de género» que tratemos a un hombre o a una
mujer como lo que biológicamente son. Artículo 8, literal i), en relación con el Artículo 37,
literales c), f), i), l); Artículo 40, literal e); Artículo 43, literal c); Artículo 45, literal a) y e);
Artículo 46, literal a).
8) Según la Ley Integral, la «expresión de género» de una persona puede o no corresponder
con su «identidad de género auto percibida». Artículo 8, literal j).
9) La Ley Integral introduce el estándar de «DERECHO A LA AUTONOMÍA SEXUAL Y
REPRODUCTIVA» sin definir qué es, qué abarca o qué protege específicamente. Artículo 7,
literal g).
10) Las decisiones relativas a la reproducción pueden considerarse violación a los
«Derechos Sexuales y Reproductivos». Artículo 38 literal m), en relación con el Artículo 91
literal c).
11) La Ley Integral impone «estándares internacionales» que son desconocidos para los
hondureños y que no pueden estar nunca por encima de nuestras leyes. Artículos 4 y 135.
12) La Ley Integral permitirá que una persona tenga más de un sexo. Artículo 8, literal r).
13) La Ley Integral define la «orientación sexual» como la capacidad de sentir afección por,
y/o sostener relaciones íntimas y sexuales con, personas de su mismo sexo o de más de
un sexo. Artículo 8, literal r).
14) La Ley Integral busca que las personas «DESAPRENDAN y DECONSTRUYAN» lo
aprendido, para asimilar nuevos conocimientos y nuevas conductas no tradicionales.
Artículo 8, literales g) y t), en relación con el Artículo 45 literal c), 46 literal a) y Artículo 59
literal d).
15) La Ley Integral pretende que niñas y adolescentes tengan «autonomía de mujeres» de
manera progresiva de acuerdo con la edad y madurez, para brindarles información sobre
género. CONSIDERANDO #8, Artículos 3, 5 literal j), 8 literal t), 13 literal d), 37 literal b) y d),
38 literal f) y m), 45 literal c), 46 literales b) y f), 48 literal b) y d), 62, 91 literales a) y d), 113,
114, 120 literal g), 134 literal b) y 138.
16) La Ley Integral obliga al Poder Legislativo a aprobar nuevas leyes, así como modificar o
derogar las existentes, que puedan considerarse como «formas de violencias contra las
mujeres», abriendo la puerta a la legalización del aborto en Honduras. CONSIDERANDO
#7, Artículos 34, 37 literal a), 94 literal k), 134, 154, 155 y 156.
17) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a incluir los contenidos de
«perspectiva de género y diversidad» en los contenidos curriculares básicos que estudian
nuestros niños. Artículos 24 literal j), 37 literal a), b) y l).
18) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a promover libros de texto y
materiales didácticos para eliminar los «estereotipos de género», pretendiendo
desconocer la biología de hombre y mujer. Artículo 37 literal f).
19) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a integrar «Guías sobre Educación
Sexual Integral» al Currículo Nacional Básico. Artículo 37 literal l).
20) Instituciones Educativas y Docentes del sistema público y privado que se nieguen a
incluir contenidos de «perspectiva de género y diversidad» incurrirán en «ENSEÑANZAS
DISCRIMINATORIAS», debiendo ser multados e inhabilitados. Artículos 37 literales e) y k),
114 y 146.
21) La Ley Integral considera que enseñarle a las niñas y adolescentes sobre su sexo
biológico es una «práctica tradicional nociva», porque son «actos correctivos» en contra
del libre desarrollo de la sexualidad. Artículos 8 literal t), 45 literal c) y 46 literal a).
22) La Ley Integral reconoce la «familia UNIPERSONAL» como un tipo diferente de familia,
desconociendo la tradición y definición según la RAE que se refiere a un conjunto de
personas. Artículos 8 literales k) y t); 10 literal e), 91 y 129 literal b).
23) La Ley Integral genera más burocracia estatal con la creación de «OFICINAS DE
EQUIDAD DE GÉNERO» en todas las instituciones públicas. Artículos 24 literal i) y 31.
24) La Ley Integral obliga al MINISTERIO PÚBLICO y a la ESCUELA JUDICIAL a incorporar
una «Cátedra Especializada en Género». Artículos 99 literal c) y g), 100 literal a) y 103 literal
b).
25) La Ley Integral excluye a todas las organizaciones de mujeres de la Sociedad Civil que
no tengan «enfoque de género», y se refiere especialmente a las organizaciones de mujeres
y «FEMINISTAS». Artículo 26 literal j), en relación con los Artículos 5 literal i), 24 literal b)

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