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Publicado en La Gaceta la derogatoria del decreto de uso obligatorio de la mascarilla.

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Publicado en el Diario Oficial La Gaceta la derogatoria del decreto 58-2020, contentivo de la “Ley de Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad”.

Según la determinación, la Secretaría de Salud (SESAL) debe fortalecer programas y campañas de comunicación para educar e instruir a la sociedad sobre el uso de mascarillas o cubre bocas y de mantener los protocolos de bioseguridad de acuerdo a los Estados epidemiológicos y las recomendaciones de la Organización mundial de Salud, así como continuar con el esquema de vacunación contra el virus COVID-19

El uso de las mascarillas o cubre bocas deberá de usarse en los siguientes lugares:

1) En establecimientos prestadores de servicios de salud públicos y privados hospitales, establecimientos de salud, clínicas médicas, clínicas odontológicas, farmacias, laboratorios clínicos, laboratorios dentales y otros que brinden salud a la población), tanto para los empleados como para los usuarios.

2) en los espacios donde no se pueda mantener distanciamiento físico de por lo menos 1.5 metros, cuando se trate de lugares cerrados, abarrotados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de acuerdo al comportamiento epidemiológico.

3) En los centros educativos públicos y privados de todos los niveles, en los cuales los espacios sean reducidos, cerrados y con poca ventilación, según lo establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de acuerdo al comportamiento epidemiológico.

La ley autoriza a la Sesal, como ente rector del sector salud, a decidir sobre el funcionamiento, operatividad, cierre parcial o total de los centros de estabilización temporal, triajes u otras unidades de atención de pacientes con infecciones respiratorias agudas, así como determinar la cantidad de recursos necesarios para su funcionamiento.

El funcionamiento de las Oficinas Sanitarias Internacionales, quedan regulados de acuerdo a la normativa vigente establecida por la Secretaría de Estado en el Despacho Salud, de acuerdo a las normas vigentes a nivel regional.

Ingresó al país de nacionales y extranjeros

Con el decreto aprobado, se dejar sin valor ni efecto la obligatoriedad de presentar prueba de laboratorio negativas a los visitantes de cualquier establecimiento público y/o privado.
De igual manera, la obligación de presentar de Pruebas PCR, Antígenos, Carnet de Vacunación Covid-19, así como cualquier documentación relacionada con el virus COVID-19, a las personas nacionales y/o extranjeras que ingresen o salgan del territorio nacional.

El Dato

Con lo aprobado en el Congreso del Pueblo, todas las instituciones del Estado deben revisar y actualizar las medidas de prevención contra el virus COVID-19, de conformidad a las demás recomendaciones que al efecto emita la Sesal.

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