La Constitución configura y establece en el artículo 4 que “La forma de
gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres
poderes; Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”. En este sentido, el poder
constituyente para proteger esta forma de gobierno estableció en el artículo 374
de la Constitución las cláusulas de intangibilidad o cláusulas pétreas, porque las
mismas defienden valores, principios y contenidos que han sido vulnerados en
muchas ocasiones a lo largo de nuestra historia constitucional a través de
dictaduras militares y de los poderes del Estado, pretendiendo perpetuarse en el
poder y, en otras ocasiones, después de haber sido electos y finalizado su
periodo de mandato se perpetuaron en su cargo.
Por esta razón, el poder constituyente prohibió al poder constituido o poderes
del Estado la modificación o reforma a los artículos constitucionales que se
refieren a la forma de gobierno, es decir, a los artículos constitucionales que
regulan o que se refieren a los tres poderes del Estado.
La forma de gobierno, es decir en la configuración de los tres poderes del
Estado, la Constitución ordena y establece taxativamente cuál es el tiempo de
duración en el cargo para cada poder del Estado (artículos 195 segundo párrafo,
196, 237, 314 y 315 cuarto párrafo de la Constitución). En otras palabras, la
Constitución ordena una fecha inicio y una fecha final para la duración en el
cargo de cada uno de los titulares de los tres poderes del Estado.
De este modo, la Constitución ordena al Congreso Nacional que cada periodo
de tiempo determinado se elija una nueva Corte Suprema de Justicia, con un
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claro propósito de evitar que nadie (ningún magistrado de ese poder del Estado)
se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en el cargo y/o
tampoco que ninguna autoridad u otro poder del Estado pretenda que una Corte
Suprema de Justicia se perpetúen en el poder.
El Congreso Nacional no tiene la facultad para reformar, modificar o alterar los
periodos que ejercerán los poderes del Estado, ya que ello vendría a alterar la
forma de gobierno claramente establecida y sobreprotegida en la Constitución
y se violentarían los artículos intangibles o irreformables (mejor conocidas
como artículos pétreos). Tampoco tiene la facultad de alargar o prolongar el
periodo de gobierno o ejercicio del cargo de ninguno de los 3 poderes del
Estado, tal como lo establece el artículo 374 de la Constitución, en cuanto a que
de ningún modo y de ninguna forma los poderes constituidos modificarán la
forma de gobierno. Si el Congreso Nacional pretendiera hacerlo, sería
claramente excederse de los límites establecidos por el poder constituyente en
las clausulad de intangibilidad o pétreas.
Para el caso, el Congreso Nacional no tiene la facultad de modificar, reformar
o lo que es lo mismo prolongar o alargar a 10 años o a 20 años su periodo de
duración en su cargo establecido en la Constitución. Tampoco tiene la facultad
de reformar o prolongar el periodo Presidencial a 6 años, o 10 años. Y, no tiene
la facultad para reformar el periodo de la Corte Suprema de Justicia
prolongando o alargando el periodo de duración en su cargo, puesto que la
Constitución, como se explicó, está configurada para evitar que ningún poder
del Estado se quede más allá del tiempo de su elección o, que se perpetúen en
el cargo, y a su vez, que ninguno de los tres poderes del Estado pueda reformar,
alterar o modificar dicha condición.
Para explicarle al pueblo, QUE SON FALSOS los argumentos jurídicos que
hasta algunos congresistas de este poder del Estado han manifestado en los
medios de comunicación, donde distorsionan y desinforman el contenido de la
Constitución, por ejemplo, el artículo 242 de la Constitución último párrafo
establece y lo leo literal lo siguiente “…..Mientras las nuevas autoridades
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supremas ELEGIDAS toman posesión de sus respectivos cargos, deberán
continuar interinamente en el desempeño de sus funciones los Diputados al
Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las
Corporaciones Municipales del período que concluye.”
Claramente este artículo constitucional se refiere a autoridades “ELEGIDAS”
antes de hacer su toma de posesión…pero los magistrados de la nueva Corte
Suprema de Justicia (2023-2030) no han sido “ELEGIDAS”, por lo que este
artículo constitucional NO aplica para este caso, porque estas autoridades están
por elegirse.
De igual modo, el Congreso Nacional en el año 2014 aprobó en el artículo 80
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo que establece que “Los funcionarios
que elige el Congreso Nacional de la República, cuando concluya el período
para el que fueron electos y no se hayan designado sus sustitutos permanecerán
en funciones en sus cargos hasta que se realice dicha elección.” Cabe exponer,
que dicho artículo sería aplicable para cualquier otro funcionario que elige el
Congreso Nacional, pero no es aplicable para los magistrados y magistradas de
la Corte Suprema de Justicia. Por ser titulares de un poder del Estado y
encontrarse la duración del periodo del ejercicio de sus cargos protegidos por
las cláusulas intangibles o que de ningún modo pueden ser modificadas o
irreformables por los poderes constituidos.
Por lo tanto, al pretender aplicar el artículo 80 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo o de cualquier otra ley secundaria para los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia (como titulares de un Poder del Estado) se produciría una
alteración al periodo en el cargo de la Corte Suprema de Justicia, mediante una
ley ordinaria o secundaria, que se encuentra incluso por debajo jerárquicamente
de una ley de reforma o reforma constitucional, peor aún de la Constitución, en
donde claramente se violentarían los artículos pétreos en cuanto a la forma de
gobierno.
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Y, este Congreso Nacional del Pueblo, se encuentra en la obligación de respetar,
cumplir y hacer cumplir la Constitución y con ello los artículos intangibles o
pétreos (1, 4, 374 de la Constitución), la Supremacía de la Constitución (artículo
320 de la Constitución) en cuanto a la finalización o terminación del periodo de
ejercicio de sus cargos de la actual Corte Suprema de Justicia tal como ordena
la Constitución (artículo 312 y 314 de la Constitución).
En definitiva, al contrario de lo que se ha dicho desde la sociedad civil hasta la
oposición política (que se romperá el orden), desde este Congreso Nacional
vamos a proteger, defender y resguardar la Constitución, el Estado de Derecho
y la seguridad jurídica y no vamos a permitir una ruptura del orden
constitucional, porque la Constitución claramente prohíbe en sus artículos
pétreos que ningún titular de los tres poderes del Estado se quede más allá del
tiempo o periodo establecido por la propia Constitución. A partir de mañana se
cumplen los 7 años en el ejercicio de su cargo de la actual Corte Suprema de
Justicia y, por lo tanto, cesan en sus cargos, por lo que toda actuación más allá
de esa fecha será de facto, nula e implicará responsabilidad civil, administrativa
y criminal, porque ninguno de los tres poderes del Estado tiene la facultad, ni
potestad para modificar los artículos pétreos, como se quisiera hacer por grupo,
al margen de la Constitución. Y los Magistrados Actuales de la Corte Suprema
de Justicia lo saben.
Nosotros no vamos a hacer lo que Ustedes han hecho por décadas manipularon
la Constitución, destituyeron magistrados de la Sala Constitucional. Impusieron
una reelección ilegal de quien hoy espera juicio por narcotraficante, y desde este
Congreso Entregaron el territorio del país, violentando la soberanía con las
ZEDES.
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Nosotros vamos a sesionar si es posible, mañana, tarde y noche hasta elegir una
nueva Corte Suprema de Justicia, y vamos a estar aquí los días que sean
necesarios. Vamos a defender la democracia y la representación del pueblo que
ostentamos, cumpliendo con la constitución.
No vamos a elegir magistrados suplentes como pretenden bajo ninguna forma
porque es inconstitucional.
EN NOMBRE DE LA CONSTITUCIÓN DEL PUEBLO HE DICHO…
Yo soy testigo como Libre ha cedido de tener 8 a 7 magistrados porque fue la
condición que ustedes habían plantado y cuando se acordó que 7 salieron de que
no con 7 y hoy Libre se bajó a 6 y Ustedes siguen sin aceptar, es porque Ustedes
pretenden que siga la Actual Corte Suprema.
Se convoca a Sesión mañana Sábado a las 3:00 p.m.
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Ing. Luis Rolando Redondo Guifarro
Presidente del Congreso Nacional de Honduras