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CONSECUENCIAS GRAVES DE LA LEY INTEGRAL CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LAS MUJERES.

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Resumen de algunas ALARMAS – ALERTAS a considerar con relación al Proyecto de
LEY INTEGRAL CONTRA LAS VIOLENCIAS HACIA LAS MUJERES (abreviada
como “Ley Integral”):
1) La Ley Integral pretende legalizar el aborto, al referirse al feto como "el producto" y
establecer que será violencia contra la "Libertad Reproductiva de las Mujeres"
prohibir o denegar servicios de salud para la "interrupción del embarazo".
2) La Ley Integral pretende legalizar el aborto en casos de "Embarazo Forzado", que
es como catalogan los "embarazos no deseados", generalmente en niñas menores
de edad.
3) Negarle a una mujer la "interrupción voluntaria del embarazo" será catalogado
como "VIOLENCIA GINECO-OBSTÉTRICA" y los profesionales de la salud serán
penados.
4) La Ley Integral permitirá que cada persona viva y se identifique según como se
sienta, aunque no corresponda con el sexo asignado al momento del nacimiento.
5) La Ley Integral permitirá que cada persona exprese su propia "identidad de
género" según la vivencia interna e individual que sienta.
6) La Ley Integral permite, libremente y sin distinción de edad, la modificación de la
apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra
índole.
7) La Ley Integral califica de "estereotipo de género" que tratemos a un hombre o a
una mujer como lo que biológicamente son.
8) Según la Ley Integral, la "expresión de género" de una persona puede o no
corresponder con su "identidad de género auto percibida".
9) La Ley Integral introduce el estándar de "DERECHO A LA AUTONOMÍA SEXUAL Y
REPRODUCTIVA" sin definir qué es, qué abarca o qué protege específicamente.
10) Las decisiones relativas a la reproducción pueden considerarse violación a los
"Derechos Sexuales y Reproductivos".
11) La Ley Integral impone "estándares internacionales" que son desconocidos para
los hondureños y que no pueden estar nunca por encima de nuestras leyes.
12) La Ley Integral permitirá que una persona tenga más de un sexo.

13) La Ley Integral define la "orientación sexual" como la capacidad de sentir
afección por, y/o sostener relaciones íntimas y sexuales con, personas de su mismo
sexo o de más de un sexo.
14) La Ley Integral busca que las personas "DESAPRENDAN y DECONSTRUYAN" lo
aprendido, para asimilar nuevos conocimientos y nuevas conductas no tradicionales.
15) La Ley Integral pretende que niñas y adolescentes tengan "autonomía de
mujeres" de manera progresiva de acuerdo con la edad y madurez, para brindarles
información sobre género.
16) La Ley Integral obliga al Poder Legislativo a aprobar nuevas leyes, así como
modificar o derogar las existentes, que puedan considerarse como "formas de
violencias contra las mujeres", abriendo la puerta a la legalización del aborto en
Honduras.
17) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a incluir los contenidos de
"perspectiva de género y diversidad" en los contenidos curriculares básicos que
estudian nuestros niños.
18) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a promover libros de texto y
materiales didácticos para eliminar los "estereotipos de género", pretendiendo
desconocer la biología de hombre y mujer.
19) La Ley Integral obliga a la Secretaría de Educación a integrar "Guías sobre
Educación Sexual Integral" al Currículo Nacional Básico.
20) Instituciones Educativas y Docentes del sistema público y privado que se nieguen
a incluir contenidos de "perspectiva de género y diversidad" incurrirán en
"ENSEÑANZAS DISCRIMINATORIAS", debiendo ser multados e inhabilitados.
21) La Ley Integral considera que enseñarle a las niñas y adolescentes sobre su sexo
biológico es una "práctica tradicional nociva", porque son "actos correctivos" en
contra del libre desarrollo de la sexualidad.
22) La Ley Integral reconoce la "familia UNIPERSONAL" como un tipo diferente de
familia, desconociendo la tradición y definición según la RAE que se refiere a un
conjunto de personas.
23) La Ley Integral genera más burocracia estatal con la creación de "OFICINAS DE
EQUIDAD DE GÉNERO" en todas las instituciones públicas.
24) La Ley Integral obliga al MINISTERIO PÚBLICO y a la ESCUELA JUDICIAL a
incorporar una "Cátedra Especializada en Género".
25) La Ley Integral excluye a todas las organizaciones de mujeres de la Sociedad Civil
que no tengan "enfoque de género", y se refiere especialmente a las organizaciones
de mujeres y "FEMINISTAS".

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